Reglamentos


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL IES FRANCISCA DE PEDRAZA DE ALCALÁ DE HENARES


TÍTULO PRELIMINAR
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

El presente Reglamento de Organización y Régimen Interior, establece las normas por las que debe regirse la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) del IES Francisca de Pedraza de Alcalá de Henares. Estas normas definen los requisitos de funcionamiento interno, tanto para sus asociados como para los distintos órganos y comisiones que componen la Asociación, así como para cualquier usuario de los servicios que ofrece la AMPA.

Este Reglamento entra en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria y por tiempo indefinido. 

Este Reglamento de Organización y Régimen Interior, puede ser revisado o modificado, a propuesta de 2/3 de la Junta Directiva o de al menos un 25% de los socios, teniendo que ser sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria celebrada para ello, y obtener el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes y representados, al tratarse de una competencia exclusiva de la Asamblea General y ser una norma de rango reglamentario.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del IES Francisca de Pedraza de Alcalá de Henares, y en ningún caso, podrá ir contra la filosofía y articulado de estos Estatutos.

Capítulo I
COMUNICACIÓN CON LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- Para facilitar la comunicación existen tres canales:

Artículo 2º.- Los miembros de la Junta Directiva, además de las funciones recogidas en los Estatutos de la AMPA, recogerán las inquietudes, propuestas e impresiones relativas a los siguientes ámbitos, a fin de canalizarlas y formularlas de manera conjunta y elaborada en el foro que proceda (Dirección del Centro, Consejo Escolar, actividades extraescolares, etc.) y hacerles seguimiento.

Capítulo II
SOCIOS DE LA AMPA

Artículo 3º. - Tendrán la condición de socio/a de la AMPA todas las personas que así lo soliciten mediante la correspondiente solicitud de asociación, disponible en la página web, y que además cumplan con las condiciones recogidas en los Estatutos, Capítulo IV, Artículo 29º. Adquisición de la condición de socio:

“Para adquirir la condición de socio se requiere ser padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen sus estudios en el centro docente, y estén interesados en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva”.

Las familias no asociadas, no podrán beneficiarse de precios, promociones, descuentos y actividades de acceso exclusivo para los/las socios/as.

Artículo 4º. - La condición de socio o socia se reconoce de forma individual, de modo que podrán ser socios de la AMPA más de un miembro de la unidad familiar, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en los Estatutos de la Asociación y se esté al corriente de pago de la cuota de socio también de forma individual.

Artículo 5º. - Los socios y socias se comprometen por el hecho de serlo a respetar y cumplir con lo establecido en este Reglamento y en los Estatutos. Como socios de pleno derecho tienen todos los derechos y deberes que marcan los estatutos y la reglamentación de asociaciones vigente.

Artículo 6º. - El pago de la cuota, da derecho a la asistencia y voto en las Asambleas y demás convocatorias de la AMPA, teniendo como validez el curso escolar en el que se haya abonado.

Artículo 7º. - Será obligación del socio o socia comunicar los cambios producidos en los datos reflejados en el formulario de asociación que figura en la página web, así como la eventual baja en la condición de asociado. Mientras no se indique lo contrario, al inicio del curso escolar la renovación de la condición de asociado se hará de forma automática y se procederá al cobro de la cuota pertinente.

Artículo 8º. – Se perderá la condición de socio o socia, sin derecho a la devolución de la cuota satisfecha, cuando se produzca alguna de las causas recogidas en los Estatutos, Capítulo IV, Artículo 30º. Pérdida de la condición de socio:

“La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.

  2. Por impago de una cuota.

  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

  4. Por baja de los hijos o tutelados matriculados en el Centro.

  5. Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

  6. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados”.


Artículo 9ª. – En caso de baja del alumno en el Centro y, por consiguiente, pérdida de su condición de socio, será baja inmediata de las actividades extraescolares y/o otras actividades, en el caso de que en dichas actividades hayan lista de espera. Si no, el alumno podrá continuar, pero abonando las cuotas como no socio.

Capítulo III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 10º. - Realiza, además de las consignadas en los Estatutos, las siguientes funciones específicas:

  • Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la AMPA, de forma individual y colectiva, y en todo aquello que concierne a sus hijas e hijos.

  • Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los padres, madres y tutores en el entorno escolar.

  • Apoyar al alumnado y a los familiares con necesidades educativas específicas y/o necesidades sociales.

  • Colaborar con el profesorado y el alumnado en el buen funcionamiento del Centro.

  • Realizar y llevar al día el listado de actividades extraescolares.

  • Apoyar el desarrollo de las mismas durante el curso escolar.

  • Mantener activa y actualizada la página web de la asociación.

  • Registrar altas y bajas de socios y de las actividades.

  • Recoger y dar el cauce adecuado a las quejas y opiniones de los padres/madres/tutores.

  • Elaborar, cumplir y hacer cumplir el reglamento que regule las actividades extraescolares y servicios organizados por la Asociación.

Artículo 11º. - La Junta Directiva es responsable de custodiar, mantener y llevar al día los Libros de Actas, Libros de Cuentas, Libros de Socios, sello oficial de la Asociación y cuantos elementos le atribuyen los Estatutos.

Artículo 12º. - Los archivos de la Asociación son responsabilidad del Secretario/a y podrán ser consultados por cualquier componente de la Asociación, exceptuando la documentación de carácter privado y todo aquello que pueda atentar contra los derechos a la protección de datos de carácter personal.

Artículo 13º. - Según los Estatutos de la Asociación, Capítulo III. De los órganos de gobierno y forma de administración, Artículo 14º. Junta Directiva. Composición y duración: “Estará compuesta por un mínimo de tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero”.

Además, podrá existir un Vicepresidente/a y las vocalías que se estimen oportunas para la correcta gestión y organización de las actividades que le son propias.

Artículo 14º.- La presencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones a las que son convocados, son de obligado cumplimiento. En el caso de no poder acudir deberán de informar al Secretario o al Presidente de su ausencia y justificar el motivo.

Artículo 15º.- La ausencia por parte del miembro de la Junta Directiva a más de tres reuniones sin justificación alguna, o a cinco con justificación, será motivo suficiente para ser retirado de la misma, dejando su cargo a disposición de la Junta Directiva para ser cubierto por otro/s socio/s que previamente hayan presentado candidatura.

Artículo 16º. - Se convocarán nuevas elecciones si dimite el presidente, igualmente si dimite el 50% o más de la Junta Directiva. Si algún miembro de la Junta Directiva cesa antes de la terminación de su mandato, el puesto lo cubrirá otro miembro de la Junta Directiva, notificándose en la Asamblea General.

Artículo 17º. - Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán con la periodicidad necesaria para mantener las cuentas al día y coordinar todas las funciones y gestiones que necesita llevar a cabo la asociación.

Artículo 18º. - La Junta Directiva saliente se compromete a la entrega de los libros de control de la Asociación debidamente puestos al día, a la Junta Directiva entrante tras un proceso electoral. Asimismo, se compromete a informar sobre los proyectos pendientes o en proceso. Cederá también los datos de control sobre la cuenta de correo electrónico, la página web y redes sociales de la Asociación, y procederá del mismo modo en cuanto afecte a la documentación propia de la Asociación.

Capítulo IV
GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 19º. - Para la autorización de cualquier compra que no sea un gasto menor, deberán solicitarse, al menos, dos presupuestos y la factura abonada deberá corresponder exactamente con el presupuesto finalmente aprobado para esa compra. Ambos justificantes (presupuesto y factura) se archivarán conjuntamente.

Artículo 20º. - A los efectos de la norma anterior y de todo lo que atañe a la gestión económica, será considerado gasto menor todo aquel que no supere los 500,00 €. En estos casos, bastará contar con el visto bueno de la presidenta/e y de la tesorera/o.

Artículo 21º. - Cualquier gasto o transacción económica de cualquier índole que no sea un gasto menor deberá ser aprobado o autorizado en reunión de la Junta Directiva.

Artículo 22º. - Se habrá de aprobar en Junta Directiva cualquier cambio de cuentas, entidades bancarias, etc.

Artículo 23º. - Los talones y cheques que se expidan deberán ser firmados al menos por dos componentes de la Junta Directiva de los que figuren como firmas autorizadas en la cuenta o cuentas de la Asociación.

Artículo 24º. - Importe y pago de cuota. El plazo para el pago de la cuota será desde el inicio del curso escolar hasta el final de dicho curso (siendo el importe actual de 15€ por familia), pudiéndose modificar dicho importe según decida la Junta Directiva vigente en Asamblea General y por acuerdo mayoritario de los socios presentes.

Artículo 25º. - Los candidatos que quieran formar parte de la Junta Directiva, deberán estar al corriente de pago para poder presentar su candidatura.

Capitulo V
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 26º. - Son todas aquellas actividades culturales, festivas o deportivas que la Junta Directiva decida, proponga u organice durante el curso escolar, aceptando nuevas sugerencias y propuestas por parte de los socios, las cuales se estudiarán y analizarán para dar el visto bueno de su aceptación o rechazo.

Artículo 27º. - Deberán cumplirse como norma general, los siguientes apartados:

  1. El profesor comenzará sus clases puntualmente, debiendo los padres y estudiantes ser puntuales en la hora de llegada y de recogida de la actividad. De no ser así, se cobrarán 10 € por cada hora de retraso. Asimismo, en casos reiterados, el AMPA podría llegar a expulsar al estudiante de la actividad.

  2. El estudiante ha de estar autorizado para salir solo de una actividad, o bien, el padre/madre/tutor legal ha de indicar qué personas están autorizadas para recogerle de dicha actividad.

  3. El estudiante que esté inscrito en una actividad deportiva deberá contar con el correspondiente seguro de accidentes antes del inicio de la actividad.

  4. El abono de la actividad se realizará anticipadamente por domiciliación bancaria, durante los primeros cinco días del mes, excepto el mes de octubre que se pasará junto con noviembre.

  5. Las bajas se comunicarán a la Asociación antes del día 20 del mes en curso. De no hacerlo así, se cobrará la cuota del siguiente mes.

  6. Los gastos ocasionados por la devolución de recibos correrán a cargo del socio, salvo que sean producto de un error ocasionado por la AMPA.

  7. El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, dará lugar a la liberación de la plaza, disponiendo la Junta Directiva de la misma según su criterio.

  8. No se admitirán solicitudes de devoluciones una vez formalizada una reserva.

  9. Aquellos niños que durante el tiempo que dura el servicio sufran algún tipo de accidente o enfermedad, serán avisados los padres por teléfono por el monitor para que tengan conocimiento de lo ocurrido y actúen en consecuencia. En caso de que el accidente fuese de gravedad, se avisará inmediatamente al 112 para que viniera una ambulancia a recogerlo.

  10. El hecho de pagar la primera cuota hará suponer que conoce y está conforme con este Reglamento.

Artículo 28º. - La inscripción y matrícula en las actividades extraescolares se hará a través del formulario que aparece de la página web del AMPA, siguiendo las instrucciones que se indiquen para cada caso.

Artículo 29º. - La reserva de actividades extraescolares requiere haber asistido a dicha actividad y grupo, durante el curso anterior y tener abonada la cuota de socio/a.

Artículo 30º .- La AMPA tiene la potestad de expulsar al alumno/a de la actividad o actividades por impago de una cuota o incumplimiento de este Reglamento y/o Estatutos de la asociación, no admitiendose reserva en otras actividades.

Artículo 31º .- Los padres o tutores deben comunicar cualquier alergia, intolerancia alimentaria, enfermedad o necesidad de atención especial del estudiante inscrito en una actividad.

Artículo 32º .- Si el número de estudiantes inscritos es inferior al mínimo requerido de plazas, la AMPA se reserva el derecho de suspender la actividad. En este caso se podrá escoger otra actividad, en la que queden plazas libres, no existiendo compromiso ni responsabilidad alguna por parte de la AMPA de garantizar la realización de las actividades solicitadas. 

Si se hubiera abonado el mes de la actividad, se efectuará una devolución del dinero, por el importe de dicha actividad (no así la cuota de socio) en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 33º .- Si la demanda de una actividad es superior a la capacidad asumible para su realización, se publicará el orden de prelación seguido para seleccionar a los alumnos y se establecerá una lista de espera para avisar en caso de producirse vacantes.

Artículo 34º .- Los grupos y horarios podrán ser modificados en beneficio del buen funcionamiento de las actividades. 

Artículo 35º .- La AMPA no será responsable de posibles daños o perjuicios que se pudieran derivar de interferencias u omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el funcionamiento operativo del sistema electrónico, y motivadas por causas ajenas a la AMPA; de retrasos o bloqueos en el uso del sistema electrónico causados por deficiencias o sobrecargas en su Centro de Procesos de Datos, de líneas telefónicas, en el sistema de Internet o en otros sistemas electrónicos; ni tampoco de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegítimas fuera del control de la AMPA. Asimismo, se exonera a la AMPA del IES Francisca de Pedraza, de toda responsabilidad ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el usuario como consecuencia de errores, defectos u omisiones, en la información facilitada por la AMPA, siempre que proceda de fuentes ajenas. 


El presente Reglamento de Organización y Régimen Interior, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria. Una vez aprobado, se dará publicidad de ello a todos los socios a fin de que lo conozcan.

CERTIFICACIÓN: Se hace constar que el presente Reglamento de Organización y Régimen Interno ha sido aprobado por acuerdo de Asamblea General Ordinaria, celebrada a tal efecto, en Alcalá de Henares con fecha 27 de noviembre de 2019.


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